¿CUÁNDO SE JUBILA UN FUNCIONARIO DE PRISIONES?

¿A qué edad se jubila un funcionario de prisiones?
agosto 23, 2024

A qué edad se jubilan los funcionarios de prisiones es una pregunta muy recurrente y que muchos de nuestros alumnos de Academia Forvide nos preguntan.

La jubilación de los empleados públicos es un acto administrativo por el cual trabajadores en activo, solicitan pasar a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad legal para ello.

El sistema de jubilación de los funcionarios de prisiones cuenta con una serie de particularidades y diferencias si lo comparamos con otros trabajadores.

En el caso de los funcionarios de prisiones debemos tener en cuenta que existen dos tipos diferentes de cotización: los que cotizan a la Seguridad Social y las clases pasivas.

Además, es interesante saber que cada año se actualiza el sistema de pensiones y, por lo general, se incluyen algunas modificaciones. Por tanto, es un sistema cambiante.

Actualmente, para responder a qué edad se jubilan los funcionarios de prisiones, estos pueden jubilarse a los 66 años y dos meses siempre y cuando hayan cotizado 25 años.

Debemos tener en cuenta que esta edad no es fija ya que con las modificaciones que se han ido realizando a lo largo de los años, esta edad irá en aumento de forma progresiva hasta el 2027 donde se llegarán a los 67 años para obtener la jubilación.

Por otra parte, hay que saber que la pensión que va a cobrar el jubilado no es una cifra fija ya que se establecen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado de manera anual.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

El procedimiento de jubilación de los funcionarios de prisiones se inicia cuando hayan llegado a la edad máxima de jubilación voluntaria o forzosa y hayan mantenido 25 o 30 años de servicio dependiendo del tipo de jubilación al que se acojan.

Estos tipos de jubilaciones son la ordinaria, anticipada y voluntaria o parcial además de la jubilación por incapacidad.

¿A qué edad se jubila un funcionario de prisiones?

JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES: EDAD Y TIPOS

EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES

La edad de jubilación de los funcionarios de prisiones es de 66 años y dos meses siempre y cuando tengan 25 años de servicio si hablamos del Régimen General. No obstante, hemos de recordar que, con los cambios durante esto últimos años esa edad de jubilación, se irá ampliando hasta los 67 años progresivamente desde la actualidad hasta el año 2027

Además, es posible que se pueda optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años, comunicándolo con dos meses de antelación y seguir con las funciones propias del puesto.

Por otra parte, tenemos el régimen de Clases pasivas donde el funcionario puede jubilarse a los 60 años teniendo en cuenta que debe tener 30 años de servicio y hayan completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al mismo.

RÉGIMEN GENERAL

Los funcionarios que pertenecen a este régimen general de la Seguridad Social son aquellos que han accedido a su puesto de trabajo después del 2011, y por ello su edad de jubilación será a partir de los 66 años y dos meses.

RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

Los funcionarios que pertenecen a este régimen tienen unas pensiones de jubilación específicas y su edad está en los 65 años y 10 meses donde también se incluyen otro funcionario de la administración del Estado de justicia, cortes generales, militares y ex altos cargos del gobierno.

Este régimen de clases pasivas se va extinguiendo un poco a poco, ya que a partir del 2011 todos los funcionarios entran a depender del régimen general de la Seguridad Social.

Además, hay que tener en cuenta que el organismo gestor de las pensiones en Clases Pasivas es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y no la Seguridad Social.

TIPOS DE JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES

Para responder a qué edad se jubilan los funcionarios de prisiones es esencial conocer los tipos de jubilación para este tipo de cargo: ordinaria, parcial, anticipada y por incapacidad.

ORDINARIA

Esta jubilación ordinaria es la que se suele denominar jubilación forzosa, es decir, cuando se cumple con la edad legal establecida que actualmente están los 66 años y dos meses.

Por otra parte, debemos recordar que se puede prolongar la actividad de los funcionarios de prisiones hasta como máximo los 70 años siempre y cuando se solicite dos meses antes de llegar a esta edad de jubilación forzosa.

PARCIAL

Se trata de un tipo de jubilación al que pueden acogerse los funcionarios a partir de los 60 años de edad, siempre que se disponga de un contrato de trabajo a tiempo parcial donde la jornada de trabajo se reducirá entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 %.

ANTICIPADA

Los funcionarios de prisiones que pertenecen al régimen general de la Seguridad Social, pueden solicitar esta jubilación siempre y cuando cuenten con al menos 15 años trabajados.

Debemos tener en cuenta que no percibieran al 100% de su pensión, ya que se les aplicará un coeficiente reductor en función de los años, cotizados el cuerpo en el que hayan trabajado y la categoría profesional.

Por otra parte, los funcionarios de clases pasivas que pueden jubilarse a los 60 años siempre y cuando hayan cotizado 30 y con un periodo mínimo de 15 años de servicios al Estado, pero para percibir al 100% de la pensión es necesario haber trabajado para el Estado durante 35 años.

POR INCAPACIDAD

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo.

¿A qué edad se jubila un funcionario de prisiones?

JUBILARSE SIENDO FUNCIONARIO DE PRISIONES

En definitiva, el funcionario de prisiones tiene varias posibilidades a la hora de jubilarse, aunque la más habitual es la ordinaria llegando a la edad estipulada que, durante unos años más, irá en aumento.

Es importante que se estudien las particularidades de cada caso ya que las pensiones dependen del régimen en el que coticen y de las peculiaridades de cada funcionario.

Muy probablemente, en los años venideros, habrá muchos más cambios acerca de a qué edad se jubilan los funcionarios de prisiones y las correspondientes pensiones. Por lo que deberás estar atento a las novedades para llegar a ello con la máxima información posible, pero ya sabes que en Academia Forvide siempre estamos pendiente de las novedades para mantenerte al día sobre las diferentes oposiciones a funcionario de prisionesJusticia y oposiciones AGE.

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